Según se ha anunciado el Gobierno de España habría decidido declarar el Estado de Alarma, el cual se encuentra recogido en el artículo 116 de la todavía vigente Constitución Española (en concreto, es su punto segundo).
El punto primero del artículo dice que “Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.”
La Ley, al contrario que la de huelga, también prevista en la misma Constitución, sí existe. Fue promulgada con el Gobierno Calvo-Sotelo, y publicada en el Boletín Oficial del Estado un cinco de junio de 1981.
Tiene la referencia de publicación 12774, y fue sancionada por el Rey en el Palacio Real de Madrid, el día uno de junio de 1981. A pesar de las características de la Ley, no creo que a nadie le importara demasiado que tardara tres días en publicarse, ni que su Disposición Final dijera: “La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.
En cambio, ayer, la situación de absoluta necesidad en España hizo que el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, tuviera que entrar en vigor el mismo día de su publicación, que, además, fue ese mismo día en el BOE nº 293, publicado como extraordinario.
Es evidente que medidas como el tipo de aplicación del Impuesto de Sociedades, la obligatoriedad de la pertenencia a las Cámaras de Comercio, o la liberalización del sector de las loterías tenían que entrar en vigor inmediatamente, aunque sólo fuera para poder sellar el boleto para el euromillones de ese mismo viernes.
Una cosa que no entiendo es que si el RDL entra en vigor el mismo día de su publicación, quiere decir que lo hace a las 00:00 horas de ese día, es decir, con efectos retroactivos.
Esta duda no existe en otro RD que, aun fechado ayer, se ha publicado hoy: Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA. La Disposición Final Única de este Real Decreto establece que “entre en vigor en el momento de su publicación”.
Ahora se está en si se declara el Estado de Alarma, y la verdad, es que todo esto se veía venir. Y además, desde el mismo año de 1981:
La referencia 12775 publicada justo a continuación de la antedicha Ley Orgánica es la Ley 12/81, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
¡Ah! Mientras escribía todo este rollo, ya se ha declarado el Estado de Alarma.
Y no lo firma ni Rodríguez ni Pérez: lo firma Jáuregui (lo digo por si eso quiere decir algo).
Créditos:
Imágenes del BOE de varios de los textos comentados.
El punto primero del artículo dice que “Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.”
La Ley, al contrario que la de huelga, también prevista en la misma Constitución, sí existe. Fue promulgada con el Gobierno Calvo-Sotelo, y publicada en el Boletín Oficial del Estado un cinco de junio de 1981.
Tiene la referencia de publicación 12774, y fue sancionada por el Rey en el Palacio Real de Madrid, el día uno de junio de 1981. A pesar de las características de la Ley, no creo que a nadie le importara demasiado que tardara tres días en publicarse, ni que su Disposición Final dijera: “La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.
En cambio, ayer, la situación de absoluta necesidad en España hizo que el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, tuviera que entrar en vigor el mismo día de su publicación, que, además, fue ese mismo día en el BOE nº 293, publicado como extraordinario.
Es evidente que medidas como el tipo de aplicación del Impuesto de Sociedades, la obligatoriedad de la pertenencia a las Cámaras de Comercio, o la liberalización del sector de las loterías tenían que entrar en vigor inmediatamente, aunque sólo fuera para poder sellar el boleto para el euromillones de ese mismo viernes.
Una cosa que no entiendo es que si el RDL entra en vigor el mismo día de su publicación, quiere decir que lo hace a las 00:00 horas de ese día, es decir, con efectos retroactivos.
Esta duda no existe en otro RD que, aun fechado ayer, se ha publicado hoy: Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA. La Disposición Final Única de este Real Decreto establece que “entre en vigor en el momento de su publicación”.
Ahora se está en si se declara el Estado de Alarma, y la verdad, es que todo esto se veía venir. Y además, desde el mismo año de 1981:
La referencia 12775 publicada justo a continuación de la antedicha Ley Orgánica es la Ley 12/81, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.
¡Ah! Mientras escribía todo este rollo, ya se ha declarado el Estado de Alarma.
Y no lo firma ni Rodríguez ni Pérez: lo firma Jáuregui (lo digo por si eso quiere decir algo).
Créditos:
Imágenes del BOE de varios de los textos comentados.
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