Uno - Leo:
Constitución Española de 1978:
Artículo 116.2
“El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.”
Dos - Escucho:
En Es la noche de César, en el Resumen de actualidad, el de las ocho de la noche, tras el editorial del titular del programa, en el reportaje de Ketty Garat (o como se escriba) (minuto 2:17):
“el Gobierno podría aprobar la prórroga del decreto de alarma en el Consejo de Ministros del día 17 de diciembre para ser aprobado por el Pleno del Congreso el día 21”
Tres - No oigo:
Ya está aquí comentado el acierto de elentir al ver que la palabra ‘inmediatamente’ no quiere decir lo mismo en la Constitución que en la cruda realidad actual. Pero sigamos con otros aspectos concernientes al tiempo.
El decreto de marras se aprobó en el Consejo de Ministros extraordinario del sábado día 4, y se publicó, aproximadamente, a la una y pico de la tarde.
Es decir, los quince días vencen a la una y pico del domingo 19 de diciembre. El Consejo de Ministros ordinario del día 17, por tanto, no tendría ningún problema en aprobar la prórroga. Por cierto, la Constitución no marca ningún plazo máximo para la prórroga: es decir, que ‘hasta que las ranas críen pelo’ sería un plazo constitucional, aunque no ajustado al procedimiento administrativo al no cuantificarsse la duración.
Ante el erudito don César Vidal Manzanares, se radia “para ser aprobado por el Pleno del Congreso el día 21”, tras lo cual, él, rápido y ágil,… sigue contra los controladores (‘los’, o sea, el colectivo como conjunto, hayan hecho o no huelga).
Hoy publica El Mundo que se inicia el nuevo año musulmán.
Ignoro si como consecuencia de la Alianza de Civilizaciones, este nuevo año nos traerá la agradable sorpresa de que el día 21 de diciembre sea anterior al 17 del mismo mes y año gregoriano, de modo que se dé cumplimiento a eso tan nimio de “sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”.
Porque, ¿cuándo se habrá reunido el Congreso para autorizar la prórroga si las sesiones anunciadas sólo son informativas por parte del Presidente del Gobierno?.
No lo entiendo, pero seguro que alguien me lo explica (y posiblemente sea de la línea de editorial de Libertad Digital).
Nota: Lo de "aproximadamente, a la una y pico" es de lo más preciso y ajustado que estoy viendo en todo este tema.
Constitución Española de 1978:
Artículo 116.2
“El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.”
Dos - Escucho:
En Es la noche de César, en el Resumen de actualidad, el de las ocho de la noche, tras el editorial del titular del programa, en el reportaje de Ketty Garat (o como se escriba) (minuto 2:17):
“el Gobierno podría aprobar la prórroga del decreto de alarma en el Consejo de Ministros del día 17 de diciembre para ser aprobado por el Pleno del Congreso el día 21”
Tres - No oigo:
Ya está aquí comentado el acierto de elentir al ver que la palabra ‘inmediatamente’ no quiere decir lo mismo en la Constitución que en la cruda realidad actual. Pero sigamos con otros aspectos concernientes al tiempo.
El decreto de marras se aprobó en el Consejo de Ministros extraordinario del sábado día 4, y se publicó, aproximadamente, a la una y pico de la tarde.
Es decir, los quince días vencen a la una y pico del domingo 19 de diciembre. El Consejo de Ministros ordinario del día 17, por tanto, no tendría ningún problema en aprobar la prórroga. Por cierto, la Constitución no marca ningún plazo máximo para la prórroga: es decir, que ‘hasta que las ranas críen pelo’ sería un plazo constitucional, aunque no ajustado al procedimiento administrativo al no cuantificarsse la duración.
Ante el erudito don César Vidal Manzanares, se radia “para ser aprobado por el Pleno del Congreso el día 21”, tras lo cual, él, rápido y ágil,… sigue contra los controladores (‘los’, o sea, el colectivo como conjunto, hayan hecho o no huelga).
Hoy publica El Mundo que se inicia el nuevo año musulmán.
Ignoro si como consecuencia de la Alianza de Civilizaciones, este nuevo año nos traerá la agradable sorpresa de que el día 21 de diciembre sea anterior al 17 del mismo mes y año gregoriano, de modo que se dé cumplimiento a eso tan nimio de “sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”.
Porque, ¿cuándo se habrá reunido el Congreso para autorizar la prórroga si las sesiones anunciadas sólo son informativas por parte del Presidente del Gobierno?.
No lo entiendo, pero seguro que alguien me lo explica (y posiblemente sea de la línea de editorial de Libertad Digital).
Nota: Lo de "aproximadamente, a la una y pico" es de lo más preciso y ajustado que estoy viendo en todo este tema.
Esta mañana pude escuchar unos minutos a Federico y, aparte de enterarme de que en invierno iba al colegio con un leño debajo de un brazo y la Enciclopedia Álvarez debajo del otro, me quedó claro (en esos pocos minutos) que seguía la línea sobre la que venía caminando LD.
ResponderEliminarEsta noche, también he podido escuchar unos minutos a César Vidal y, por lo exaltado que estaba mientras justificaba la defensa que viene haciendo del Estado de Alarma que ha decretado el gobierno, quedó claro que está muy mosqueado porque gran parte de su audiencia no coincide con ellos.
José García Domímguez y Pablo Molina también riñe a los incrédulos.
ResponderEliminarA Cristina Lozada la entiendo, se quedó tirada en la T4, jajaj. Lo siento.
___________