sábado, 19 de noviembre de 2011

Más chulos que un 1+3+4=8

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.

3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

Lo anterior es la transcripción de los puntos 1 y 3 del artículo 134 de la aún vigente Constitución Española.

En lo que he seguido leyendo, no he encontrado nada que diga qué debe suceder cuando ese tajante “El Gobierno deberá presentar” no se cumpla. Será que no debe pasar nada. Cosas de la Constitución.

Y es que, precisamente hoy, nos encontramos cincuenta días fuera del plazo marcado, es decir, el 30 de septiembre, para que los Presupuestos Generales del Estado se encontraran ante el Congreso de Diputados.

Curiosamente hoy, jornada de reflexión, con la que está cayendo, precisamente, sobre la economía española.

Confiemos en que, con la coincidencia de estos cincuenta días, cual Pentecostés, Dios Espíritu Santo ilumine a electores y elegidos. Y éstos se dejen, claro.

Créditos:
Detalle de la portada de un ejemplar de la Constitución Española de 1978, editado en 2003 con motivo de su vigesimoquinto aniversario.

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