domingo, 18 de marzo de 2012

Curiosidades constitucionales (II): Venga, venga, circulen

Últimamente está muy en boga, la aplicación de diversos artículos de la vigente Constitución Española.

Empecemos por el artículo 16, cuyo primer apartado tiene el siguiente tenor:
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Es decir, que las manifestaciones de las libertades en cuestión tienen unas limitaciones.

También, en relación con lo anterior, está el artículo 20, sobre la libertad de expresión y sus derivados, cuya apartado 4 empieza de la siguiente guisa:
Estas libertades tienen su límite…

Es decir, estamos a lo mismo.

A continuación, llegamos al artículo 21, que se manifiesta del modo que se expresa a continuación:
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Derecho que, curiosamente, como ya ha comentado caraguevo, según el apartado 2, tiene por única limitación, directamente, la prohibición:
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Sin embargo…

Me llama la atención el artículo 19, que carece de apartados y su texto cabe en estos dos párrafos:
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Como puede verse, la limitación es para “entrar y salir libremente de España”, es decir, al derecho reconocido en el segundo párrafo, pero en el primer párrafo, no hay limitaciones: ni en elegir la residencia ni en… circular.

Por tanto, la Ley de Seguridad Vial y las señales de tráfico que regulan e incluso prohíben la circulación, ¿son anticonstitucionales?

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