Últimamente está muy en
boga, la aplicación de diversos artículos de la vigente Constitución Española.
Empecemos por el artículo
16, cuyo primer apartado tiene el siguiente tenor:
“Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la ley.”
Es decir, que las
manifestaciones de las libertades en cuestión tienen unas limitaciones.
También, en relación con
lo anterior, está el artículo 20, sobre la libertad de expresión y sus
derivados, cuya apartado 4 empieza de la siguiente guisa:
“Estas libertades tienen
su límite…”
Es decir, estamos a lo
mismo.
A continuación, llegamos
al artículo 21, que se manifiesta del modo que se expresa a continuación:
“Se reconoce el derecho
de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará
autorización previa.”
Derecho que, curiosamente,
como ya ha comentado caraguevo, según el apartado 2, tiene por única limitación,
directamente, la prohibición:
“En los casos de
reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación
previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones
fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”
Sin embargo…
Me llama la atención el
artículo 19, que carece de apartados y su texto cabe en estos dos párrafos:
“Los españoles tienen
derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio
nacional.
Asimismo, tienen derecho
a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca.
Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.”
Como puede verse, la
limitación es para “entrar y salir libremente de España”, es decir, al derecho
reconocido en el segundo párrafo, pero en el primer párrafo, no hay
limitaciones: ni en elegir la residencia ni en… circular.
Por tanto, la Ley de
Seguridad Vial y las señales de tráfico que regulan e incluso prohíben la
circulación, ¿son anticonstitucionales?
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