Estos días, se ve que como resultado de la calor, o qué sé yo, al pobre ciudadano le ha dado por hojear libros digamos que peligrosos. Con las previsibles consecuencias.
Por ejemplo, éste cuya portada adjunto, según su formato pdf.
Son sólo 43 páginas incluyendo la portada, el Preámbulo y el índice. Pero el resultado puede llegar a ser inquietante, por no decir terrorífico.
Pongamos el caso de que al hojear, se detiene la vista en la página donde figura el artículo 118.
El ciudadano puede pensar que este párrafo tan sencillo, no presenta opciones de duda, sea, un suponer, para detener a un alto dignatario de la nación, o para, otro suponer, izar una bandera en un Parlamento, o anular una adjudicación de emisoras de radio.
Tranquilizado el ciudadano tras la lectura de este artículo de la Constitución, Carta Magna, Ley de Leyes y cosas similares que le dicen, prosigue hojeando.
Y héte aquí, que ahora, la vista, traviesilla, se hace la remolona en el artículo 104, que, aun siendo poco más largo, tampoco parece dar opciones de duda.
Consecuencia del sopor por los calores estivales, el ciudadano se queda pensando si hay opción a que la segunda coma, alguien la pueda interpretar como un punto final. Pero en ese mismo momento, cabecea bruscamente, y sale del amodorramiento en que se hallaba. El artículo es claro, y está claro.
Sin muchas más fuerzas, hay que reconocerlo, el esfuerzo de evitar la siesta se convierte ya en inhumano, se consigue llegar al artículo 68.
Cuatro años; cuatro años cuando el ciudadano sólo necesita 20 ó 30 minutos de siesta (bueno, venga, ¿hora y media?).
Y mientras cae dormido, se da cuenta de que no ha leído en ningún sitio quién y cómo obliga a que efectivamente se realice la convocatoria de elecciones, y quién y cómo, si no es el gobierno, es capaz de organizarlas.
Mientras el ciudadano se acomoda para mejor dormir la siesta, se da cuenta, también, de que, al fin y al cabo, se encuentra en España.
Y es entonces cuando el ciudadano, sudoroso, se despierta.
Por ejemplo, éste cuya portada adjunto, según su formato pdf.
Son sólo 43 páginas incluyendo la portada, el Preámbulo y el índice. Pero el resultado puede llegar a ser inquietante, por no decir terrorífico.
Pongamos el caso de que al hojear, se detiene la vista en la página donde figura el artículo 118.
El ciudadano puede pensar que este párrafo tan sencillo, no presenta opciones de duda, sea, un suponer, para detener a un alto dignatario de la nación, o para, otro suponer, izar una bandera en un Parlamento, o anular una adjudicación de emisoras de radio.
Tranquilizado el ciudadano tras la lectura de este artículo de la Constitución, Carta Magna, Ley de Leyes y cosas similares que le dicen, prosigue hojeando.
Y héte aquí, que ahora, la vista, traviesilla, se hace la remolona en el artículo 104, que, aun siendo poco más largo, tampoco parece dar opciones de duda.
Consecuencia del sopor por los calores estivales, el ciudadano se queda pensando si hay opción a que la segunda coma, alguien la pueda interpretar como un punto final. Pero en ese mismo momento, cabecea bruscamente, y sale del amodorramiento en que se hallaba. El artículo es claro, y está claro.
Sin muchas más fuerzas, hay que reconocerlo, el esfuerzo de evitar la siesta se convierte ya en inhumano, se consigue llegar al artículo 68.
Cuatro años; cuatro años cuando el ciudadano sólo necesita 20 ó 30 minutos de siesta (bueno, venga, ¿hora y media?).
Y mientras cae dormido, se da cuenta de que no ha leído en ningún sitio quién y cómo obliga a que efectivamente se realice la convocatoria de elecciones, y quién y cómo, si no es el gobierno, es capaz de organizarlas.
Mientras el ciudadano se acomoda para mejor dormir la siesta, se da cuenta, también, de que, al fin y al cabo, se encuentra en España.
Y es entonces cuando el ciudadano, sudoroso, se despierta.