“Como se debe façer la prueba contra los
Judgadores que toman dones.
Porque
los que dan algo à los Judgadores porlos pleytos, que antellos andan, lo dan lo
mas encubiertamente, que pueden, è los que lo resciben façen lo mismo, è esto
seria gave de probar; Nos queriendo que la verdat non se encubra, è porque esta
aya logar de se saber, è aquellos, que en este yerro cayeren, ayan por esto
pena, tenemos por bien, que viniendo el que lo dio à decirlo, è descubrirlo,
que non aya por ello pena aquel, que lo dà, maguer que el derecho pone pena à
aquel que lo dà; salvo si fuere fallado que dijo mentira. Et por ende en
desfallecimiento de prueba comprida contra aquel de quien dijiere que lo
rescivio, mandamos que se pueda probar en esta manera; que si fueren tres, ò
mas los que lo vinieren diciendo sobre jura de los Santos Evangelios, que
dieron algo al Judgador, que vala su testimonio, maguer que cada uno diga su
fecho, seyendo las personas tales, que entienda el que lo oviere de librar, que
son de creher; Et otrosi aviendo otras algunas presunciones, è circuntancias
por que vea el que lo oviere de judgar, que es verdat lo que dicen. Pero porque
los Omes non se muevan por cobdicia à dar testimonio contra verdat, mandamos
que los tales testigos como estos no cobren aquello que dixieren que dieron,
salvo si lo probaren por prueba comprida.”
Esto se legisló hace algo más de seis
siglos y medio, y, lógicamente, ha quedado muy desfasado.
Sobre todo, en lo de “jura sobre los Santos Evangelios”,
porque, seamos claros, en estos tiempos que corren…
¿hay presupuesto para adquirir Santos Evangelios?
Créditos:
Transcripción de la Ley II del Títol XX De la pena de los Judgadores; et de los
Alguaciles, que toman dones; et del Oficio de los Monteros; et que pena deben
aver los que fueren contra los Oficiales de la Corte del Rey, ò de los otros
logares de su Sennorio, en el Libro
de las Leys que hizo Alfonso XI de Castilla en 1348, tomado de la edición
facsímil realizada por París-Valencia S.L. en 1992 de la edición que con el
título El ordenamiento de Leyes que D. Alfonso
XI hizo en las Cortes de Alcalá de Henares el año de mil trescientos y quarenta
y ocho, publicaron los Doctores D. Ignacio Jordán de Asso y del Río, y D.
Miguel de Manuel y Rodríguez, en 1774, de la biblioteca del autor (la edición
facsímil, claro).
Érase una vez... Cuando la palabra dada tenía valor...
ResponderEliminarUn abrazo.