jueves, 8 de agosto de 2013

¡Qué antiguos eran los antiguos!

Como se debe façer la prueba contra los Judgadores que toman dones.
Porque los que dan algo à los Judgadores porlos pleytos, que antellos andan, lo dan lo mas encubiertamente, que pueden, è los que lo resciben façen lo mismo, è esto seria gave de probar; Nos queriendo que la verdat non se encubra, è porque esta aya logar de se saber, è aquellos, que en este yerro cayeren, ayan por esto pena, tenemos por bien, que viniendo el que lo dio à decirlo, è descubrirlo, que non aya por ello pena aquel, que lo dà, maguer que el derecho pone pena à aquel que lo dà; salvo si fuere fallado que dijo mentira. Et por ende en desfallecimiento de prueba comprida contra aquel de quien dijiere que lo rescivio, mandamos que se pueda probar en esta manera; que si fueren tres, ò mas los que lo vinieren diciendo sobre jura de los Santos Evangelios, que dieron algo al Judgador, que vala su testimonio, maguer que cada uno diga su fecho, seyendo las personas tales, que entienda el que lo oviere de librar, que son de creher; Et otrosi aviendo otras algunas presunciones, è circuntancias por que vea el que lo oviere de judgar, que es verdat lo que dicen. Pero porque los Omes non se muevan por cobdicia à dar testimonio contra verdat, mandamos que los tales testigos como estos no cobren aquello que dixieren que dieron, salvo si lo probaren por prueba comprida.

Esto se legisló hace algo más de seis siglos y medio, y, lógicamente, ha quedado muy desfasado.

Sobre todo, en lo de “jura sobre los Santos Evangelios”, porque, seamos claros, en estos tiempos que corren…

¿hay presupuesto para adquirir Santos Evangelios?

Créditos:
Transcripción de la Ley II del Títol XX De la pena de los Judgadores; et de los Alguaciles, que toman dones; et del Oficio de los Monteros; et que pena deben aver los que fueren contra los Oficiales de la Corte del Rey, ò de los otros logares de su Sennorio, en el Libro de las Leys que hizo Alfonso XI de Castilla en 1348, tomado de la edición facsímil realizada por París-Valencia S.L. en 1992 de la edición que con el título El ordenamiento de Leyes que D. Alfonso XI hizo en las Cortes de Alcalá de Henares el año de mil trescientos y quarenta y ocho, publicaron los Doctores D. Ignacio Jordán de Asso y del Río, y D. Miguel de Manuel y Rodríguez, en 1774, de la biblioteca del autor (la edición facsímil, claro).

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