jueves, 13 de diciembre de 2012

Enseñanza francamente constituida

Artículo 50. Las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas. (…)
El Estado ejercerá la suprema inspección en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo y en los dos anteriores.

Hace una semana se celebró el Día de la Constitución, la de 1978, se entiende.

Sin embargo, el artículo anterior no es de esa Constitución, sino de la que celebró sus años tres días después, el día 9, ya que fue proclamada en el Palacio de las Cortes Constituyentes el día 9 de diciembre de… 1931.

En efecto, ahora resulta que la Constitución de la II República ha resultado ser borbónica y… ¡franquista!

Créditos:
Extracto del artículo 50 de la Constitución de la República Española, tomado de la edición facsímil realizada por Librería Elas, en Madrid, en marzo de 2004.
Fotografía del escudo de España (hasta 1981), en la fachada de un colegio público, en Valencia, en diciembre de 2010, del autor.

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