“El 15 de julio, la viuda de Calvo Sotelo, en nombre propio y en el de sus hijos menores, se persona en el sumario instruido para ejercitar en él la acción y acusación privada. La primera diligencia que se solicita y obtiene del Juez es la confrontación de los guardias de Asalto a quienes se imputa el crimen, con las personas de la servidumbre del señor Calvo Sotelo; pero la diligencia no da, no podía dar, el menor resultado, porque, por disposición de la Superioridad, los guardias sospechados no concurren a ella, por habérseles dado orden de permanecer, mientras se verifica, en el despacho del Teniente Barbieta.
Pocos días después del Glorioso Alzamiento Nacional, milicianos armados asaltaron el local del Tribunal Supremo donde radicaba el sumario, y se apoderaron de éste, sin que se tenga noticia de que desde entonces se haya realizado la más insignificante y formularia diligencia para depurar el hecho.
El 15 de julio, dos días después del asesinato y dos días antes del Alzamiento, se reúne en el Palacio del Congreso la Diputación Permanente de las Cortes. Ante ella comparece el señor Conde de Vallellano y en nombre de los partidos Tradicionalista y de Renovación Española, da lectura a un documento en el que consigna que "el asesinato de Calvo Sotelo es un crimen de Estado, sin precedentes en la historia política y ejercitado por los propios agentes de la Autoridad", y añade: "nosotros no podemos convivir con los amparadores y cómplices de este hecho. No queremos engañar al país y a la opinión internacional aceptando un papel en la farsa de fingir la existencia de un Estado civilizado y normal, cuando, en realidad, desde el 16 de febrero vivimos en plena anarquía, bajo el imperio de una monstruosa subversión de todos los valores morales que ha conseguido poner la Autoridad y la Justicia al servicio de la violencia y del crimen."
Ninguna voz se dejó oír que destruyera o intentara destruir tan clara y bien fundada acusación.
Inútil hubiera sido, por otra parte, el intento: los hechos relatados, anteriores o coetáneos al asesinato, aun siendo de cegadora evidencia, no demuestran con tanta claridad como los posteriores a él que el crimen cometido no era un accidente, sino el deliberado ensayo de un sistema; el primer eslabón de una larga cadena de crímenes; el modelo pedagógico a que se han ajustado centenares de miles de asesinatos, realizados en la zona española no liberada, sin otro móvil real que esparcir el terror y sin otro móvil aparente que el capricho irracional o los pretextos más fútiles. Acaso en ninguno de ellos aparezca, como hasta ahora no ha aparecido, en el caso de Calvo Sotelo –cándido sería esperarlo– el mandato que ordena la ejecución con la firma de los usufructuarios del Poder. Para formar una sólida convicción moral, no es necesaria tal prueba, ni su aparición es frecuente; ni a ella suelen dar lugar los seguidores de Maquiavelo: "Haz lo bueno por ti mismo; haz lo odioso por tercero."
Lo relatado y plenamente comprobado basta para deducir: Primero, que en el asesinato de Calvo Sotelo, como en los posteriores, ejecutado aquél por agentes de la autoridad mezclados con extremistas, y los otros por grupos políticos a quienes se entregó con las armas el mando, la jurisdicción y el efectivo poder, mezclados en ocasiones con verdaderos agentes de la Autoridad, hay para los que los alentaron y consintieron una responsabilidad inicial por directa inducción, y otra no menos clara por omisión total de la acción preventiva y de la represiva. Segundo, que el asesinato de Calvo Sotelo, motivo ocasional determinante del Alzamiento Nacional, representó la prueba ya innegable de que, en efecto, desde el 16 de febrero de 1936, sólo existía en España, con la apariencia fingida de un estado civilizado y normal, autoridades y justicia al servicio de la violencia y del crimen, sin que entre loshombre representativos de ese Estado y los ejecutores materiales de los hechos pueda negarse que exista la responsabilidad común, inseparable, de la codelincuencia.”
Lo transcrito se corresponde con los párrafos finales de la Sección tercera – De la ilegitimidad en el ejercicio del poder, apartado III – El 13 de julio. Asesinato del Jefe de la oposición don José Calvo Sotelo, del Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 1936.
La edición original del Dictamen, en 1939, “Año de la Victoria”, muestra en su contraportada una especie de versión simplificada (de diseño, diríamos ahora), del Águila de San Juan del escudo de España adoptada por el Estado Español, es decir, el bando “nacional”
Como puede observarse, cualquier parecido entre el águila y otra especie aérea, digamos, un faisán, es...
mera coincidencia.
Pocos días después del Glorioso Alzamiento Nacional, milicianos armados asaltaron el local del Tribunal Supremo donde radicaba el sumario, y se apoderaron de éste, sin que se tenga noticia de que desde entonces se haya realizado la más insignificante y formularia diligencia para depurar el hecho.
El 15 de julio, dos días después del asesinato y dos días antes del Alzamiento, se reúne en el Palacio del Congreso la Diputación Permanente de las Cortes. Ante ella comparece el señor Conde de Vallellano y en nombre de los partidos Tradicionalista y de Renovación Española, da lectura a un documento en el que consigna que "el asesinato de Calvo Sotelo es un crimen de Estado, sin precedentes en la historia política y ejercitado por los propios agentes de la Autoridad", y añade: "nosotros no podemos convivir con los amparadores y cómplices de este hecho. No queremos engañar al país y a la opinión internacional aceptando un papel en la farsa de fingir la existencia de un Estado civilizado y normal, cuando, en realidad, desde el 16 de febrero vivimos en plena anarquía, bajo el imperio de una monstruosa subversión de todos los valores morales que ha conseguido poner la Autoridad y la Justicia al servicio de la violencia y del crimen."
Ninguna voz se dejó oír que destruyera o intentara destruir tan clara y bien fundada acusación.
Inútil hubiera sido, por otra parte, el intento: los hechos relatados, anteriores o coetáneos al asesinato, aun siendo de cegadora evidencia, no demuestran con tanta claridad como los posteriores a él que el crimen cometido no era un accidente, sino el deliberado ensayo de un sistema; el primer eslabón de una larga cadena de crímenes; el modelo pedagógico a que se han ajustado centenares de miles de asesinatos, realizados en la zona española no liberada, sin otro móvil real que esparcir el terror y sin otro móvil aparente que el capricho irracional o los pretextos más fútiles. Acaso en ninguno de ellos aparezca, como hasta ahora no ha aparecido, en el caso de Calvo Sotelo –cándido sería esperarlo– el mandato que ordena la ejecución con la firma de los usufructuarios del Poder. Para formar una sólida convicción moral, no es necesaria tal prueba, ni su aparición es frecuente; ni a ella suelen dar lugar los seguidores de Maquiavelo: "Haz lo bueno por ti mismo; haz lo odioso por tercero."
Lo relatado y plenamente comprobado basta para deducir: Primero, que en el asesinato de Calvo Sotelo, como en los posteriores, ejecutado aquél por agentes de la autoridad mezclados con extremistas, y los otros por grupos políticos a quienes se entregó con las armas el mando, la jurisdicción y el efectivo poder, mezclados en ocasiones con verdaderos agentes de la Autoridad, hay para los que los alentaron y consintieron una responsabilidad inicial por directa inducción, y otra no menos clara por omisión total de la acción preventiva y de la represiva. Segundo, que el asesinato de Calvo Sotelo, motivo ocasional determinante del Alzamiento Nacional, representó la prueba ya innegable de que, en efecto, desde el 16 de febrero de 1936, sólo existía en España, con la apariencia fingida de un estado civilizado y normal, autoridades y justicia al servicio de la violencia y del crimen, sin que entre loshombre representativos de ese Estado y los ejecutores materiales de los hechos pueda negarse que exista la responsabilidad común, inseparable, de la codelincuencia.”
Lo transcrito se corresponde con los párrafos finales de la Sección tercera – De la ilegitimidad en el ejercicio del poder, apartado III – El 13 de julio. Asesinato del Jefe de la oposición don José Calvo Sotelo, del Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes en 18 de julio de 1936.
La edición original del Dictamen, en 1939, “Año de la Victoria”, muestra en su contraportada una especie de versión simplificada (de diseño, diríamos ahora), del Águila de San Juan del escudo de España adoptada por el Estado Español, es decir, el bando “nacional”
Como puede observarse, cualquier parecido entre el águila y otra especie aérea, digamos, un faisán, es...
mera coincidencia.
Soberbio documento
ResponderEliminarSí, José Antonio; y triste lo que dice, lamentable tener que decirlo, deprimente que haya quien no lo considere, e indignante quien, incluso, lo llegue a justificar (y defender).
ResponderEliminarUn saludo.
Estando el PSOE otra vez en el gobierno años después, intentaron, esta vez se quedó en intento, el asesinato del jefe de la oposición, José María Aznar.
ResponderEliminarDicen que fue ETA. Dicen.
Eso dicen, aunque hay quien noveló algo distinto. Y qué cosas: salían 'juntos' esos dos grupos que mencionas. Si es que la literatura... es muy imaginativa.
ResponderEliminarO no.