viernes, 16 de enero de 2009

Recuperando la memoria

A principios de semana, se cumplió un mes desde que trascendiera la noticia de la aparición de documentos originales de Niceto Alcalá-Zamora, correspondientes a sus anotaciones y memorias y, especialmente, las actas de las elecciones acaecidas en España en febrero de 1936.

Por lo que se ha comentado, se trata de las actas originales, que muestran unos resultados de las elecciones que no fueron los que finalmente se proclamaron como oficiales, sino muy distintos.

Sobre este hecho, al menos que yo sepa, nunca se han prodigado comentarios, manifestaciones o grandes discursos: supongo que una vez finalizada la guerra, los vencidos no tenían que insistir en que eran los que defendían su presencia en el gobierno antes de la guerra (¡No pasarán!), y los vencedores no tenían necesidad de insistir en otra cosa distinta de su victoria (¡Hemos pasado!). Por tanto, esas circunstancias, reales o supuestas, eran cosa de historiadores, siempre y cuando dichos historiadores quisieran preocuparse de la Historia y dejarse de historias.

Se da, por tanto, la feliz circunstancia de que en plena ebullición de la Memoria Histórica, se ha podido recuperar este episodio de la Historia que, solo o por colaboración de otros, había caído en la Amnesia Histórica.

Sobre este tema, hojeando un librito que tiempo ha había conseguido a través de Iberlibro en una librería de viejo (no recuerdo ahora cuál), leí diversos párrafos interesantes, de los que transcribo parte de ellos, en concreto, de la Sección II De la ilegitimidad de origen, parte II El asalto al poder, apartado Se falsifican las actas:

[para situarnos, hay que recordar que siendo las elecciones el día 16 de febrero de 1936, ya el día 19 se encargaba del Poder un Gobierno del "Frente Popular", presidido por Azaña. Detalle sin importancia es que el escrutinio general de las elecciones estaba fijado para el día 20]

Inmediatamente que ello se supo, sin esperar a la transmisión normal de poderes, procedieron los dirigentes revolucionarios en todas las provincias a apoderarse -en algunos casos con grandes violencias- de los edificios y de los cargos públicos, para adueñarse y operar impunemente sobre la documentación electoral. Y así, en no pocas de las citadas provincias, aprovechando la madrugada del 19 al 20 se abrieron los sobres que contenían las actas de votación y se sustituyeron éstas por otras falsas, en número bastante, para trasladar a las candidaturas de izquierdas el triunfo que habían logrado las derechas.
(...)
En el expediente que instruye esta Comisión existen las más amplias pruebas documentales, que no pueden ser recusadas por los elementos adversos teniendo en cuenta:
a) Que la falsedad se acredita con dictámenes de peritos caligráficos que intervinieron en las diversas actuaciones procesales.
b) Que muchas de dichas actas falsas correspondiendo a pueblos muy distantes entre sí, aparecen no obstante, escritas por una misma mano.
c) Que las actas auténticas de votación archivadas, por ministerio de la ley, en las Juntas Municipales del Censo, evidencian la falsía de las escrutadas; y sin que las izquierdas puedan rechazar esta prueba documental, porque en las aludidas actas originales están las firmas de los interventores y apoderados de los candidatos del "Frente Popular".


Y en el apartado Trascendencia del fraude electoral, se dice, tras evaluar en no menos de cincuenta las actas de diputado falsificadas como consecuencia de las actuaciones que se describen en los apartados anteriores:

En el "Diario de Sesiones" del 7 de abril del mismo año [1936], página 268 y siguientes, aparece la votación más esencial que tuvo lugar en las Cortes, cual fué la que llevó aneja la destitución del Presidente de la República [precisamente Niceto Alcalá-Zamora]. Votaron a favor de esa destitución 238 diputados; y en contra, 5. ¿Se logró el "quorum" exigido por el texto constitucional? En otro lugar de este Dictamen se expresa el criterio de que la destitución del Presidente debió verificarse mediante la aplicación del artículo 82 de la Constitución. En este supuesto resulta evidente que el "quorum" no se logró, ya que las tres quintas partes del Congreso representan 284 diputados, número superior a los 238 votantes. Mas en la hipótesis de que el artículo constitucional aplicable fuera el 81, resultaría logrado por una superación de 8 votos(...)
Véase, pues, la trascendencia decisiva de las actas ilegítimas en este punto, que a su vez se refleja en la vida pública del país, pues no cabe olvidar que al Presidente de República corresponde la facultad de designar jefe de Gobierno. Es decir, que si en la ocasión referida no dispone el "Frente Popular" de aquellas cincuenta actas ilegales no hubiera podido deponer al Presidente. Más aún: ni siquiera precisa invocar la cifra de cincuenta actas. Hubiera bastado un fraude electoral de una docena de actas para que hubiera ocurrido el desenlace adverso para el "Frente Popular" que se deja apuntado.


Tras todo esto, resulta, cuando menos, curioso que en las primeras noticias publicadas (y enlazadas más arriba), sólo se hiciera referencia a las actas originales de las elecciones de 1936 por parte del periódico El País. Luego, sí hay una referencia más extensa, tras una entrevista que se tuvo con el historiador en cuestión (Jorge Fernández-Coppel).

Esperemos que se consiga publicar todo lo localizado, sin, nuevamente, mayores problemas.

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