“CAPITULO VI
De la celebración de las Córtes
(…)
ART. 108. Los diputados se renovarán en su
totalidad cada dos años.
(…)
ART. 110. Los diputados no podrán volver á ser elegidos,
sino mediando otra diputacion.”
¡Qué cosas tenían los que
redactaron la Constitución de 1812! ¡Pues no nos hubieran impedido disfrutar de
la (mitad) de la labor en el Congreso de gente como Alfonso Guerra… (ingente labor, por cierto)!
Y por si fuera poco…
“ART. 129. Durante el tiempo de su diputación, contado para este efecto
desde que el nombramiento conste en la permanente de Córtes, no podrán los
diputados admitir para sí, ni solicitar para otro, empleo alguno de provision
del Rey, ni aun ascenso, como no sea de escala en su respectiva carrera.
ART. 130. Del mismo modo no podrán, durante el
tiempo de su diputación, y un año despues del último acto de sus funciones,
obtener para sí, ni solicitar para otro, pension ni condecoración alguna que
sea tambien de provision del Rey.”
De esto último (o
similar), hago gracia al lector de enlaces, pues se requeriría de una anotación
excesivamente larga, para cuya lectura ni los dos siglos transcurridos darían.
Créditos:
Transcripción de los artículos reseñados,
en el Capítulo indicado del Título III De
las Córtes, de la Constitución de 1812, La Pepa, tomada de la edición facsímil realizada en el año 2001 por la Editorial Maxtor
(de Valladolid), sobre un ejemplar de la biblioteca de Santiago Arribas Parra.
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