domingo, 25 de septiembre de 2011

Una sugerente sugerencia sugestiva

TITULO III. DE LAS CÓRTES
CAPITULO II. Del nombramiento de diputados de Córtes.
ART. 34. Para la eleccion de los diputados de Córtes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

CAPITULO III. De las Juntas electorales de parroquia.
ART. 35. Las Juntas electorales de parroquia se compondrán de todos los ciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva, entre los que se comprenden los eclesiásticos seculares.
(…)
ART. 38. En las juntas de parroquia se nombrará por cada doscientos vecinos un elector parroquial.
(…)
ART. 41. La junta parroquial elegirá á pluralidad de votos once compromisarios, para que estos nombren al elector parroquial.
(…)
ART. 45. Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de veinte y cinco años, vecino y residente en la parroquia.
ART. 46. Las juntas de parroquia serán presididas por el gefe político, ó el alcalde de la ciudad, villa ó aldea en que se congregaren, con asistencia del cura párroco para mayor solemnidad del acto; yy si en un mismo pueblo por razon del número de sus parroquias se tuvieren dos ó mas juntas, presidirá una el gefe político ó el alcalde, otra el otro alcalde, y los regidores por suerte presidirán las demas.
ART. 47. Llegada la hora de la reunion, que se hará en las casas consistoriales ó en el lugar donde lo tengan de costumbre, hallándose juntos los ciudadanos que hayan concurrido, pasarán á la parroquia con su presidente, y en ella se celebrará una misa solemne de Espíritu Santo por el cura párroco, quien hará un discurso correspondiente á las circunstancias.
ART. 48. Concluida la misa, volverán al lugar de donde salieron, y en él se dará principio á la junta, nombrando dos escrutadores y un secretario de entre los ciudadanos presentes, todo á puerta abierta.
ART. 49. En seguida preguntará el presidente si algun ciudadano tiene que exponer alguna queja relativa á cohecho ó soborno para que la eleccion recaiga en determinada persona; y si la hubiere, deberá hacerse justificacion pública y verbal en el mismo acto. Siendo cierta la acusacion, serán privados de voz activa y pasiva los que hubieren cometido el delito. Los calumniadores sufrirán la misma pena; y de este juicio no se admitirá recurso alguno.
(…)
ART. 51. Se procederá inmediatamente al nombramiento de los compromisarios, lo que se hará designando cada ciudadano un número de personas igual al de compromisarios, para lo que se acercará á la mesa donde se hallen el presidente, los escrutadores, y el secretario; y este las escribirá en un alista á su presencia; y en este y en los demas actos de eleccion nadie podrá votarse á sí mismo, bajo la pena de perder el derecho de votar.
ART. 52. Concluido este acto, el presidente, escrutadores, y secretario reconocerán las listas, y aquel publicará en alta voz los nombres de los ciudadanos que hayan sido elegidos compromisarios por haber reunido mayor número de votos.
ART. 53. Los compromisarios nombrados se retirarán á un lugar separado antes de disolverse la junta, y conferenciando entre sí, procederán á nombrar el elector ó electores de aquella parroquia, y quedarán elegidaas la persona ó personas que reunan mas de la mitad de votos. En seguida se publicará en la junta el nombramiento.
ART. 54. El secretario extenderá el acta, que con él firmarán el presidente y los compromisarios, y se entregará copia de ella firmada por los mismos á la persona ó personas elegidas, para hacer constar su nombramiento.
ART. 55. Ningun ciudadano podrá excusarse de estos encargos por motivo o pretexto alguno.
ART. 56. En la junta parroquial ningun ciudadano se presentará con armas.
ART. 57. Verificado el nombramiento de electores, se disolverá inmediatamente la junta, y cualquier otro acto en que intente mezclarse será nulo.
ART. 58. Los ciudadanos que han compuesto la junta se trasladarán á la parroquia, donde se cantará un solemne
Te Deum, llevando al elector ó electores entre el presidente, los escrutadores y el secretario.

He leído, o creído leer, ayer, u hoy, que mañana lunes se reúne el Consejo de Ministros con carácter extraordinario con motivo de ‘lo’ de la disolución de las Cámaras y convocatoria de nuevas elecciones.

Por si hay opción, aquí les dejo una idea… de hace 199 años.

Créditos:
Extractos de la Constitución de 1812, tomados de la edición facsímil realizada en el año 2001 por la Editorial Maxtor.

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