“PRIVILEGIO
Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes Saavedra,
nos fue fecha relación que habíades compuesto la Segunda parte de don Quijote de la Mancha, de la cual hacíades presentación, y por
ser libro de historia agradable y honesta, y haberos costado mucho trabajo y estudio,
nos suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir y privilegio
por veinte años, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro
Consejo, por cuanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la premática por
nos sobre ello fecha dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra
cédula en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por la cual vos damos
licencia y facultad para que por tiempo y espacio de diez años cumplidos
primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la fecha de esta
nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que para ello vuestro poder hobiere,
y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro que de suso se hace mención,
y por la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor de nuestros reinos
que nombráredes para que durante el dicho tiempo le pueda imprimir por el
original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de
Hernando de Vallejo, nuestro escribano de Cámara, y uno de los que en él
residen, con que antes y primero que se venda lo traigáis ante ellos, juntamente
con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él,
o traigáis fe en pública forma como por corretor por nos nombrado se vio y
corrigió la dicha impresión por el dicho original, y más al dicho impresor que
ansí imprimiere el dicho libro no imprima el principio y primer pliego dél,
ni entregue más de un solo libro con el original al autor y persona a cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efecto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo, y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual inmediatamente ponga esta nuestra licencia y la aprobación, tasa y erratas, ni lo podáis vender ni vendáis vos ni otra persona alguna, hasta que esté el dicho libro en la forma susodicha, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha premática y leyes de nuestros reinos que sobre ello disponen; y más que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no le pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimere y vendiere haya perdido y pierda cualesquiera libros, moldes y aparejos que dél tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere, de la cual dicha pena sea la tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para el que lo denunciare; y más a los del nuestro Consejo, presidentes, oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías, y a otras cualesquiera justicias de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos y a cada uno en su juridición, ansí a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced, que ansí vos hacemos, y contra ella no vayan ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara.
ni entregue más de un solo libro con el original al autor y persona a cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efecto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo, y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual inmediatamente ponga esta nuestra licencia y la aprobación, tasa y erratas, ni lo podáis vender ni vendáis vos ni otra persona alguna, hasta que esté el dicho libro en la forma susodicha, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha premática y leyes de nuestros reinos que sobre ello disponen; y más que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no le pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimere y vendiere haya perdido y pierda cualesquiera libros, moldes y aparejos que dél tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere, de la cual dicha pena sea la tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para el que lo denunciare; y más a los del nuestro Consejo, presidentes, oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Chancillerías, y a otras cualesquiera justicias de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos y a cada uno en su juridición, ansí a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced, que ansí vos hacemos, y contra ella no vayan ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara.
Dada en Madrid, a treinta días del mes de marzo de
mil y seiscientos y quince años.
YO EL REY
Por mandato del Rey nuestro señor:
PEDRO DE CONTRERAS”
Créditos:
Transcripción del Privilegio
Real por el que se autorizaba la impresión de la Segunda parte de don Quijote de la Mancha, tomado de la edición
realizada por Editorial Planeta, con motivo del cuarto centenario de la
publicación de la primera parte de la novela, según edición y notas de Martín
de Riquer, ilustrada por Antonio Mingote (pp. 814-815, en el tomo 5).
Fotografía parcial de las
figuras que adornan el portal del edificio de la Avenida del Reino de Valencia,
58, en Valencia, con el busto de Miguel de Cervantes, en julio de 2013, del
autor.
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