Como (se suele decir,) es
sabido que la mayor manifestación de los criterios y políticas de un Gobierno
se realiza cuantitativamente en forma de presupuestos, y en el caso del
Gobierno de la Nación, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Hace casi un par de meses
me enteré, mediante la correspondiente publicación, allá por noviembre de 2000,
en el Boletín de las Cortes Generales, de algunos aspectos de los recogidos en
el Informe anual del Tribunal de Cuentas en relación con el ejercicio 1996. En
concreto, lo siguiente:
“Dentro de este ámbito
[la principal normativa estatal reguladora, desde el punto de vista
presupuestario y contable, de la actividad económico-financiera durante el
ejercicio 1996] habría que destacar la Ley de Presupuestos Generales del
Estado. Sin embargo, para el ejercicio 1996 no se produjo la promulgación del
referido texto legal, circunstancia que motivó la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 134.4 de la Constitución y 56.1 del TRLGP [Texto Refundido de la
Ley General Presupuestaria], quedando automáticamente prorrogados los
Presupuestos del ejercicio anterior.”
La prórroga tenía, entre
otras consecuencias, las siguientes: “El contenido de la prórroga son las
autorizaciones iniciales de gasto. Lo mismo sucede con la autorizaciones de endeudamiento.
Todo ello supone en la
práctica, entre otras consecuencias, la congelación de las retribuciones y
pensiones”; aunque en el Real Decreto-Ley 12/1995, de medidas urgentes en
materia presupuestaria tributaria y financiera (en definitiva, los criterios
para poder gestionar la prórroga), sí se estableció un incremento de las
retribuciones del Sector Público y de las pensiones públicas.
Aun con los Presupuestos
prorrogados, se aprobó la Ley 8/1996, de 15 de enero, de medidas urgentes para
reparar los efectos producidos por la sequía, que conllevaba una importante
repercusión económica para la que se tuvo que conceder créditos extraordinarios
por importe de 5.000 millones de pesetas; así como el Real Decreto-Ley, de 1 de
marzo (en las mismísimas vísperas de las elecciones legislativas), de medidas
urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales, por
el que se concedían créditos extraordinarios por valor de 12.000 millones de
pesetas.
Además de estas
modificaciones ‘por causa de fuerza mayor’, el Real Decreto-Ley 1/1996, de 19
de enero, concedió, entre créditos extraordinarios y suplementarios, casi 810.000
millones de pesetas, para atender la actualización de retribuciones y otras obligaciones
de personal activo, la financiación de la Sanidad pública, traspasos diversos
de competencias, e incluso actuaciones inversoras en la cuenca del río
Guadalquivir.
En este ambiente de prórroga,
aun modificada, tuvo lugar el nombramiento del nuevo Gobierno como resultado de
las elecciones celebradas a principios de marzo. De este modo, hace dieciséis
años y diez días, se publicaban en el Boletín Oficial del Estado los
Reales Decretos
760/1996 (por el que se venía en nombrar Vicepresidente Primero del Gobierno) y
762/1996 (por el que se venía en nombrar, entre otros, Ministro de la Presidencia); en ambos puestos del Gobierno, el nombrado fue don Francisco Álvarez-Cascos
Fernández.
Sólo un mes después, el Real
Decreto-Ley, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento
y liberalización de la actividad económica, permitía modificar “cuestiones sobre
fomento de empleo y de beneficios fiscales en la sucesión de empresas
familiares y viviendas habituales, así como a la actualización de balances de
las empresas y a la tributación del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas”, así como en materia de defensa de la competencia y de
precios autorizados.
Un nuevo Real
Decreto-Ley, el 12/1996, de 26 de julio, suponía la concesión de nuevos créditos
extraordinarios, incluso, “para atender otras insuficienas presupuestarias de
ejercicios anteriores a 1996”.
Esta frenética
experiencia es la que supongo que condujo al señor Álvarez-Cascos Fernández a
manifestar este pasado
30 de enero lo siguiente:
“El presupuesto es el
libro de cabecera de un gobierno para la legislatura, sin presupuesto no hay
programa de Gobierno (…) que todo Parlamento tiene la genuina responsabilidad de
aprobar, y el Gobierno, la de ejecutar.”
Por ello, ante el rechazo
de los Presupuestos presentados por su Gobierno, y la necesidad, por tanto, de
ejecutar unos Presupuestos prorrogados en tanto no se resolviera la situación,
y, vista como digo, la experiencia pasada, el señor Álvarez-Cascos Fernández,
profundamente arrepentido de no haber cuestionado en su día su nombramiento
para un Gobierno que tendría que desarrollar unos Presupuestos prorrogados, y arrepentido
de haber participado incluso muy activamente en ese Gobierno que llevó su osadía
al extremo de realizar modificaciones a las condiciones de la prórroga para, así,
introducir algunos aspectos de su propio programa político; como digo,
profundamente arrepentido de haber obrado de este modo en el pasado, decidió no
volver a caer en ese error, evitar la tentación de llegar a posibles acuerdos
en un futuro con los que poder desarrollar su programa de Gobierno,… y convocó
elecciones a las primeras de cambio.
Hace tres meses de ello,
y por fin, parece que llega el momento en el que
podrá cumplir la penitencia
por esos errores del pasado remoto.
Bueno, él y la sociedad
asturiana (en la cual, por cierto, las cuestiones sobre la pertinencia o no de
elecciones,
vienen de antiguo, aunque ahora no sabría decir bien quién es el
oso).
Créditos:
Datos obtenidos del
informe referido del Tribunal de Cuentas, cuyo enlace ahora no encuentro.
Fotografía de Francisco Álvarez-Cascos Fernández, durante su presencia en el programa
Es la noche de César, de
((esRadio, en septiembre de 2011, tomada de
Libertad Digital.