viernes, 7 de enero de 2011

A humo de pajas, no

En una de las escenas de La gran familia, el abuelo le dice a su yerno:
Oye, hijo. ¿Me das un cigarrillo? Es que si no fumo, no puedo coger el sueño.

Estos días es objeto de mucho comentario la modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en román paladino, la Ley Antitabaco.

Como por aquí seguimos sin ser perezosos, aunque sí alarmados, he leído el texto de la nueva Ley, que en resumen, se ajusta al modelo clarificador de “donde digo ‘digo’, digo ‘Diego’”.

Y me he encontrado con cosas muy curiosas, cuanto menos.

A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

O sea, es un espacio al aire libre una habitación cerrada… redonda.

Luego tenemos el artículo séptimo, en el que, desde luego, no han descansado, porque relacionan un montón de situaciones:

Artículo 7. Prohibición de fumar.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
(…)
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.


Lógico, ¿no? ¿Cómo fumar delante de muchos y muchos chiquillos preocupados de jugar en la correspondiente zona de juegos del parque del barrio… a las tres de la madrugada? Porque, claro, hay padres muy permisivos ante las costumbres nocturnas de sus niños.

La perla, en mi opinión, es el artículo sexto:

Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.»


Es decir, que en todos aquellos “lugares o espacios en los que no esté prohibido” deberá consumirse tabaco. Obligatoriamente, pues no dice ‘podrá’ sino ‘deberá’, aunque a uno no le apetezca, e incluso, aunque no fume.

Bueno, tal vez sea algo exagerada esta última interpretación pero, en mi opinión, convendría aclararla, no fuera a ser que, encima, nos multen por no fumar.

Pero de todas formas, estas discusiones ocultan (como ‘cortina de humo’) el verdadero objetivo de estas disposiciones, que es:

Gracias a la presión policial y judicial, a las importantes sanciones con que serán castigados, se va a conseguir que… los terroristas etarras dejen de fumar.

Créditos:
Fotograma de la película La gran familia.
Detalle de la fotografía de Zapatero-Rubalcaba, tomada del ABC del día 30 de diciembre de 2010.

3 comentarios:

  1. Tantas leyes nuevas nos van a dejar anonadados, Posodo. Mira que curioso artículo he descubierto por ahí:

    El art. 3, 1, b) del Decreto 10/2003, de 28 de enero de la Junta de Andalucía establece literalmente que queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años en bares con música.
    Según este articulo, en las casetas de la Feria de Sevilla no pueden ni entrar ni estar menores, se fume o no se fume".

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  2. No sé si viene al tema, pero lo cuento.
    Hoy, en un programa de esos prescindible que nos cueta un huevo mantener para nada llamado Andalucía Directo, o España en Directo, que sé yo..., la estupendísima presentadora/busto parlante comentó que el siguiente reportataje trataría sobre la gente que se junta para compartir piso con el objetivo de ¡ahorrar!.

    Jajaja, ¡y un carajo de goma!. La gente que se "arrejuntan" para compartir piso (mi caso hasta hace poco) lo hace porque no tienen un puto duro para llegar a fin de mes, ¡¡capulla!!.

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  3. Está claro que lo fuerte de los "legisladores" no es la redacción clara, precisa... y lógica.
    Hombre, es que hablar de ahorro es algo positivo, mientras que lo otro no lo es, y estamos de elecciones.

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