Hemos hecho referencia a que en la
Constitución de 1812 se establecía una definición de españoles (aunque no se ha
dado completa). Esta definición, que figura en el Título I De la Nación
española y de los españoles, se complementa en el Título II Del territorio de
las Españas, su religión y Gobierno, y de los ciudadanos españoles.
Y es que el artículo 18 tiene el
siguiente tenor:
“Son ciudadanos aquellos españoles que
por ambas líneas traen su orígen de los dominios españoles de ambos
hemisferios, y estan avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.”
O sea, que hay españoles que no son
ciudadanos.
Pero tranquilos, pues, en cambio, el
artículo 19 permite que haya extranjeros que sí lo sean, y en el artículo 20 se
dice cómo.
“Para que el extranjero pueda obtener de
las Córtes esta carta [la especial de ciudadano], deberá estar casado con española, y haber traido ó fijado en las
Españas alguna invencion ó industria
apreciable, ó adquirido bienes raices por los que pague una contribución
directa, ó establecídose en el comercio con un capital propio y considerable á
juicio de las mismas Córtes, ó hecho servicios señalados en bien y defensa de
la Nacion.”
(El destacado en negrita es mío.)
Entonces, ¿se le pide un provecho a los
extranjeros que no se le pide a los españoles? ¡No! Veamos el articulo 22:
“A los españoles que por cualquiera línea
son habidos y reputados por originarios del Africa, les queda abierta la puerta
de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las
Córtes concederán carta de ciudadano á los que hicieren servicios calificados á
la Patria, ó á los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con
la condicion de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que esten casados con muger ingenua,
y avencindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna
profesion, oficio ó industria útil con un capital propio.”
(Igualmente, y por el mismo motivo, lo
destacado en negrita.)
Las conclusiones, en su momento.
Nota:
Sobre la acepción de ingenuo, hay que
remitirse a la edición del Diccionario de 1803 (la inmediata anterior a la
Constitución) donde figura (al igual que ya lo hacía en la primera de 1734 y lo
siguió haciendo hasta 1992, aunque aquí ya como desusado): “El que nació libre
y no ha perdido su libertad.”
Créditos:
Textos de la Contitución de 1812, tomado de la edición facsímil realizada en
el año 2001 por la Editorial Maxtor (de Valladolid), sobre un ejemplar de la
biblioteca de Santiago Arribas Parra.
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