“Yo, Juan Gallo de Andrada, escribano de
Cámara del Rey nuestro señor, de los que residen en su Concejo, certifico y doy
fe que, habiendo visto por los señores dél un libro intitulado El ingenioso hidalgo
de la Mancha, compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, tasaron cada pliego
del dicho libro a tres maravedís y medio; el cual tiene ochenta y tres pliegos,
que al dicho precio monta el dicho libro doscientos y noventa maravedís y
medio, en que se ha de vender en papel; y dieron licencia para que a este
precio se pueda vender, y mandaron que esta tasa se ponga al principio del
dicho libro, y no se pueda vender sin ella
Y para que dello conste, di la presente en Valladolid, a veinte días del
mes de diciembre de mil y seiscientos y cuatro años.”
Tasa: “La tasa debía figurar forzosamente
en todo libro impreso, y establecía su precio, que no fijaban el impresor ni el
librero, sino el Consejo Real”.
En papel: “o sea, en pliegos sin
encuadernar”.
Lo que no se dice en las notas (más allá
de que los 290 maravedís son 8 reales y 18 maravedís, es decir, ocho reales y
medio aproximadamente, y que la moneda de ocho reales es el famoso peso o
duro); lo que no se dice es si ese algo más de un duro, era mucho para la época
o qué.
Lo que sí es seguro es que entonces, tal
día como hoy, el precio se mantendría fijo y no podrían comprar con un 10% de
descuento (aunque sí es cierto que el tasador perdonó
medio maravedí en el total del precio).
Créditos:
Texto de la Tasa con que se imprimió por
primera vez El Quijote.
Notas correspondientes de Martín de
Riquer.
Tomados ambos de la
edición realizada por Editorial Planeta, con motivo del cuarto centenario de la
publicación de la novela, según edición y notas de Martín de Riquer, ilustrada
por Antonio Mingote (tomo 1).
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