El pasado día 2, Viernes Santo,
ABC publicaba una noticia sobre el inicio de la tramitación de la Ley de Libertad Religiosa y de Conciencia. Al afectar a derechos fundamentales, la Ley tiene el carácter de Orgánica, y requerirá de ciertas mayorías para su aprobación.
De los borradores preparados se ha destacado la intención del (des)gobierno de que el día de descanso semanal sea acorde con la religión del trabajador. Esta ocurrencia ha sido muy contestada, y puedo destacar la ironía inteligente de
Natalia Pastor en su diario.
Yo voy a comentar otros aspectos de la propuesta, siendo la primera la contradicción que demuestra el exigir continuamente la separación entre la Religión (especialmente la católica, claro) y el Estado, y en cambio mezclar la Religión con el Derecho Laboral.
Pero como la contradicción en esta gente no deja de ser uno de sus signos visibles, no es una novedad. Así pues, voy a comentar otro aspecto, que considero potencialmente más peligroso, y que en última instancia, novedad… tampoco es.

Empecemos recordando que la vigente Constitución española, en particular, en el Título I
De los derechos y deberes fundamentales, en su Capítulo II
Derechos y libertades, nos encontramos con la Sección 1ª
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Visto, por experiencia, que el artículo 14 tiene un cumplimiento más bien débil, y que el artículo 15 no figura en la versión de la Constitución que (exc)usa el (des)gobierno, pasemos al artículo 16.
Vemos que su apartado 2 tiene el tenor siguiente: “
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

Por tanto, me pregunto: “
¿Y cómo puede reclamar alguien un día de descanso semanal distinto del establecido en su trabajo, si no es declarando, obligatoriamente, su religión?”
Y sigo: “
¿Por qué tienen que declarar su religión los que quieran, por motivos religiosos, no descansar en domingo, sino en otro día? ¿No sería esto una discriminación?”
Por tanto, para esto sí se haría uso del artículo 14, TODOS tendrían que declarar su religión con independencia del día de la semana en que quieran descansar.
En las noticias, se destacan los casos de los musulmanes y los judíos por ser conocidos qué días son los que dedican a la oración.
A mí me ha venido a la memoria la conversación que en su día tuvo lugar en Alemania, en la que, con independencia de quién dijo exactamente qué, Goebbels y otro, vinieron a decir:
“
- En la campaña diremos que la culpa de estos males es de los judíos y de los ciclistas.
- ¿Por qué los ciclistas?”
Y de esta manera se facilitaba el asumir que los judíos eran responsables, sin que nadie se extrañara, de cualquier mal que sucediera.
Pues bien, conociendo a esta gente, en la conversación anterior, el papel (de distracción) de los ciclistas serían los musulmanes; mientras que el objetivo a identificar estaría constituido por los judíos y los cristianos.
Y si por miedo, de éstos últimos los hay que no se “identifican”, que sigan descansando el domingo, pero que le cambien el nombre al día: domingo =
Del lat. dominĭcus [dies,], [día] del Señor.

Sí, me parece que no sólo el tenor del artículo 16, sino el de toda la Constitución, cada día desafina más.
Nota: Por cierto, la figura de
El Pensador, en la concepción original de Auguste Rodin, forma parte de
La Puerta del Infierno.
Créditos:
Texto de los artículos 14, 15 y 16 de la Constitución española, según edición distribuida junto con
ABC, en 2008 (creo)
Fotos de
La Puerta del Infierno (completa y detalle de
El Pensador), yeso original expuesto en el Museo de Orsay, en París, de septiembre de 2008, del autor.