
Anoche se publicó una nota de la Presidencia del Gobierno en relación con las primeras decisiones ‘militares’ en el tráfico aeroportuario español. La nota se puede leer en la página del
Palacio de la Moncloa, aunque yo me enteré por
Libertad Digital.
La nota, en su brevedad, me llamó la atención en dos puntos que quiero comentar aquí:

En
Libertad Digital, bajo el título de
Nota de Moncloa sobre la militarización, se ofrece dicha nota en una ventana en formato pdf, bajo una especie de aclaración o subtítulo que dice “
Documento original”. La imagen vecina es la de la nota.
Como puede observarse, el ‘documento original’ ni tiene membrete identificativo, ni firma, ni nada que lo distinga del que yo pueda escribir ahora mismo. Menos mal que el asunto de la nota es trivial e insignificante.
El segundo punto, es parte de la redacción del segundo punto:
“
Ningún trabajador, órgano directivo u organización podrá dificultar o impedir la efectividad de dicha medida.”
Lo cual, como cabe esperar en una nación democrática sometida a un Estado de Derecho… incluye a los Tribunales de Justicia. «Ningún» es «ningún» y no es cuestión de empezar con excepciones molestas.
El caso es que anoche me quedé pensando si no era una exageración la conclusión a la que había llegado. Hasta que he leído hace un momento la anotación de Luis del Pino en su blog, titulada
Estado de alarma ilegal.
En ella observa lo forzado, por no decir, violentado, de la aplicación del artículo cuarto de la
Ley 4/81, cuyo literal ya me había llamado también la atención porque no terminaba de entenderlo, cosa que gracias a él hago ahora plenamente.
Y además de su observación malévola de que durante quince días no se puede disolver el Congreso (es lo que dice la Constitución: no menciona el Senado en esta limitación), podemos señalar, en nuestra conocida malicia, que diría César Vidal Manzanares, los siguientes otros aspectos:
- Ni la Constitución ni la Ley, ni tampoco el RD, dicen nada de que pueda revocarse el Estado de Alarma. O sea, que quince días, son quince días, ni uno menos. (Por cierto, ¿cómo se cuentan los días cuando la entrada en vigor es en el mismo ‘instante’ de su publicación? ¿Quién da fe de la hora, minuto y segundo de la publicación?)
- Como se indica en el artículo 3 del RDL, la consideración de personal militar de los controladores aéreos de AENA se hace en relación con el artículo 44 de la Ley sobre Navegación Aérea ¡de 1960! ¡Anterior incluso a los famosos XXV Años de Paz de quien todos sabemos!
- El mismo artículo y punto de la Constitución que impide la disolución del Congreso, establece que “[quedan]
automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones”. Esta especie de urgencia parlamentaria no parece que exista en estos momentos: el martes, según he oído en la COPE, la Junta de Portavoces estudiará el tema para su traslado, en su caso, a la
Comisión Constitucional (sí, la presidida por Alfonso Guerra).
- La ley tiene un artículo (el undécimo), que abre la puerta a decretos posteriores al inicial de declaración del Estado de Alarma, que podrían determinar: limitación del tráfico de vehículos y personas, practicar requisas de bienes, determinar prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar fábricas y establecimientos similares, limitar o racionar servicios o artículos de primera necesidad, y finalmente, impartir órdenes para asegurar el funcionamiento del abastecimiento y servicios afectados por el apartado d) del artículo cuarto,… que es uno de los apartados que, como comenta Luis del Pino, no se está produciendo. Sin embargo, el resto de actuaciones que he comentado, no se vinculan a que tenga que darse ninguno de los supuestos a), b), d) o c) en concurrencia con los otros. Por tanto, ¿podrían decretarse sin mayores problemas?
Por último una comparación odiosa:
Según parece, los afectados en el conjunto de España son unos cientos de miles, digamos trescientos mil. Esto, según los medios de comunicación, ha supuesto el caos en toda la nación y parte del extranjero, con un clamor de millones de españoles. Lo que parece explicar la contundencia de las medidas gubernamentales.
Cuando la huelga salvaje en el Metro de Madrid, los afectados eran unos dos millones o más. (Digo ‘huelga salvaje’ porque entonces los huelguistas no se limitaron a no asistir a su puesto de trabajo, sino que dañaron equipos y maquinaria, establecieron piquetes intimidatorios y acciones similares, que no se han producido en esta ocasión –y digo que no se han producido porque si no, ya estarían en todas las portadas de los medios de comunicación). En aquel entonces no se declaró ningún estado especial.

Tal vez la explicación sea que afectaba sólo a Madrid, y por eso (además de otras consideraciones espúreas), aunque el Estado de Alarma no lo decrete el Gobierno, sí lo puede solicitar a éste el Presidente de la Comunidad Autónoma (art. 5 Ley 4/81). Y en caso afirmativo, la Autoridad competente “
será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte de del territorio de una Comunidad” (art. 7 Ley 4/81).
Y claro, sólo faltaba darle poderes a Esperanza Aguirre para resolver el problema del Metro.
Y tampoco era cuestión de darle poderes a la Unión Europea cuando
el problema del volcán.
Aunque tal vez, mejor nos hubiera ido.
Actualización:
Leo una noticia en
Libertad Digital acerca de estas dudas sobre la legalidad o ilegalidad del famos Real Decreto.
La noticia finaliza con el siguiente párrafo:
“
Asimismo, todos los juristas consultados concluyen en que se trata de una decisión recurrible y que "probablemente habrá quien la recurra". Además, señalan que, en cualquier caso, "en esta ocasión" el estado de alarma "no suspende derechos y libertades de los ciudadanos", sino que "suspende derechos de un puñado de ciudadanos para garantizar las libertades de la población".“
Supongo que los juristas consultados que hayan dicho la última frase estarán muy contentos el día que vayan a la cárcel porque sí, mientras no vaya el resto de la población.
Actualización 2:
¡Vaya,
se han dado cuenta de los quince días!
Lo que sí es único es anticipar la posible prórroga: acaban de crear el Estado de Alarma preventivo.
Créditos:
Fotografía de José Luis Rodríguez Zapatero, tomada de la página de La Moncloa.
Imagen de la nota de La Moncloa, tomada de
Libertad Digital.
Fotografía de Esperanza Aguirre Gil de Biedma, tomada de
Libertad Digital.