miércoles, 16 de mayo de 2012

En un país multicolor: Arrepentimiento y penitencia

Como (se suele decir,) es sabido que la mayor manifestación de los criterios y políticas de un Gobierno se realiza cuantitativamente en forma de presupuestos, y en el caso del Gobierno de la Nación, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Hace casi un par de meses me enteré, mediante la correspondiente publicación, allá por noviembre de 2000, en el Boletín de las Cortes Generales, de algunos aspectos de los recogidos en el Informe anual del Tribunal de Cuentas en relación con el ejercicio 1996. En concreto, lo siguiente:
Dentro de este ámbito [la principal normativa estatal reguladora, desde el punto de vista presupuestario y contable, de la actividad económico-financiera durante el ejercicio 1996] habría que destacar la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, para el ejercicio 1996 no se produjo la promulgación del referido texto legal, circunstancia que motivó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución y 56.1 del TRLGP [Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria], quedando automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior.

La prórroga tenía, entre otras consecuencias, las siguientes: “El contenido de la prórroga son las autorizaciones iniciales de gasto. Lo mismo sucede con la autorizaciones de endeudamiento.
Todo ello supone en la práctica, entre otras consecuencias, la congelación de las retribuciones y pensiones”; aunque en el Real Decreto-Ley 12/1995, de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera (en definitiva, los criterios para poder gestionar la prórroga), sí se estableció un incremento de las retribuciones del Sector Público y de las pensiones públicas.

Aun con los Presupuestos prorrogados, se aprobó la Ley 8/1996, de 15 de enero, de medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, que conllevaba una importante repercusión económica para la que se tuvo que conceder créditos extraordinarios por importe de 5.000 millones de pesetas; así como el Real Decreto-Ley, de 1 de marzo (en las mismísimas vísperas de las elecciones legislativas), de medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales, por el que se concedían créditos extraordinarios por valor de 12.000 millones de pesetas.

Además de estas modificaciones ‘por causa de fuerza mayor’, el Real Decreto-Ley 1/1996, de 19 de enero, concedió, entre créditos extraordinarios y suplementarios, casi 810.000 millones de pesetas, para atender la actualización de retribuciones y otras obligaciones de personal activo, la financiación de la Sanidad pública, traspasos diversos de competencias, e incluso actuaciones inversoras en la cuenca del río Guadalquivir.

En este ambiente de prórroga, aun modificada, tuvo lugar el nombramiento del nuevo Gobierno como resultado de las elecciones celebradas a principios de marzo. De este modo, hace dieciséis años y diez días, se publicaban en el Boletín Oficial del Estado los Reales Decretos 760/1996 (por el que se venía en nombrar Vicepresidente Primero del Gobierno) y 762/1996 (por el que se venía en nombrar, entre otros, Ministro de la Presidencia); en ambos puestos del Gobierno, el nombrado fue don Francisco Álvarez-Cascos Fernández.

Sólo un mes después, el Real Decreto-Ley, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, permitía modificar “cuestiones sobre fomento de empleo y de beneficios fiscales en la sucesión de empresas familiares y viviendas habituales, así como a la actualización de balances de las empresas y a la tributación del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, así como en materia de defensa de la competencia y de precios autorizados.

Un nuevo Real Decreto-Ley, el 12/1996, de 26 de julio, suponía la concesión de nuevos créditos extraordinarios, incluso, “para atender otras insuficienas presupuestarias de ejercicios anteriores a 1996.

Esta frenética experiencia es la que supongo que condujo al señor Álvarez-Cascos Fernández a manifestar este pasado 30 de enero lo siguiente:
El presupuesto es el libro de cabecera de un gobierno para la legislatura, sin presupuesto no hay programa de Gobierno (…) que todo Parlamento tiene la genuina responsabilidad de aprobar, y el Gobierno, la de ejecutar.

Por ello, ante el rechazo de los Presupuestos presentados por su Gobierno, y la necesidad, por tanto, de ejecutar unos Presupuestos prorrogados en tanto no se resolviera la situación, y, vista como digo, la experiencia pasada, el señor Álvarez-Cascos Fernández, profundamente arrepentido de no haber cuestionado en su día su nombramiento para un Gobierno que tendría que desarrollar unos Presupuestos prorrogados, y arrepentido de haber participado incluso muy activamente en ese Gobierno que llevó su osadía al extremo de realizar modificaciones a las condiciones de la prórroga para, así, introducir algunos aspectos de su propio programa político; como digo, profundamente arrepentido de haber obrado de este modo en el pasado, decidió no volver a caer en ese error, evitar la tentación de llegar a posibles acuerdos en un futuro con los que poder desarrollar su programa de Gobierno,… y convocó elecciones a las primeras de cambio.

Hace tres meses de ello, y por fin, parece que llega el momento en el que podrá cumplir la penitencia por esos errores del pasado remoto.

Bueno, él y la sociedad asturiana (en la cual, por cierto, las cuestiones sobre la pertinencia o no de elecciones, vienen de antiguo, aunque ahora no sabría decir bien quién es el oso).

Créditos:
Datos obtenidos del informe referido del Tribunal de Cuentas, cuyo enlace ahora no encuentro.
Fotografía de Francisco Álvarez-Cascos Fernández, durante su presencia en el programa Es la noche de César, de ((esRadio, en septiembre de 2011, tomada de Libertad Digital.

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