miércoles, 21 de marzo de 2012

Curiosidades constitucionales (III): Patrimonio nacional

El artículo 2 de la Constitución de 1812, tan recordado por Federico Jiménez Losantos, dice lo siguiente:
La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Cosa que está muy clara, sólo que…

Sólo que el artículo 1 es el que define dicha Nación:
La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.

Luego el artículo 5 define que los españoles son, entre otros, y en primer lugar (de enumeración), “todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos”.

Y claro, si la nación española es la reunión de españoles, es decir, personas, ¿cómo pueden éstas, en su conjunto, ser patrimonio de nadie?

Pero lo mismo, algún día, en alguna tertulia, algún contertulio se lo pregunta a Federico.

Créditos:
Textos de la Constitución de 1812, tomados de la edición facsímil realizada en el año 2001 por la Editorial Maxtor (de Valladolid), sobre un ejemplar de la biblioteca de Santiago Arribas Parra.

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