En Valencia, en la Plaza de los Pinazo, estratégicamente situada junto a la calle Colón, que sigue el trazado de la antigua muralla cristina de Valencia, se encuentra el principal acceso a la estación de Metro, llamada “Colón”, construida allá por el entorno del año 1995.
Durante el proceso de excavación necesario, aparecieron los restos arqueológicos correspondientes a parte de la muralla. Estos restos más o menos reconstruidos, más o menos en su sitio, más o menos recreados, configuran como una plazuela y se pueden apreciar junto al antedicho acceso a la estación, siempre y cuando no lo impidan las prisas de quienes por ahí transitan o, por el contrario, la ausencia de inquietud de quienes quedan y esperan en esa plazuela.
Para paliar esta ignorancia, en su momento se pusieron unos paneles informativos, que han acabado siendo el soporte de otra información muy diferente, periódicamente removida del sitio, y siempre regresando, como en un continuo retorno.
La muralla cristiana de Valencia fue mandada construir en 1356 por el rey Pedro el Ceremonioso y recogía la antigua Valencia musulmana (con el trazado de su muralla marcado en rojo), y todos los arrabales que durante un siglo se habían ido edificando extramuros. En este punto en concreto, se construyó una de las puertas de la muralla, que, debido a la cercanía con la judería de Valencia y, en concreto, con el cementerio de ésta, recibió el nombre de Puerta de los Judíos, o Portal dels Jueus.
Muy posiblemente, fuera por esta puerta por donde salieran, en la primavera de 1492, los escasos judíos entonces residentes en Valencia como consecuencia de un edicto promulgado el día 31 de marzo de ese mismo año.
“Nos, don Fernando, etc. Al illustrisimo principe don Johan, nuestro muy caro e amado primogénito e universal successor en nuestros reynos y tierras, salud e paternal bendiction, e a los lugartenientes generales nuestros, arçobispos, obispos y otros cualesquiere prelados, y a los duques, marqueses, condes e vizcondes, nobles, barones e a qualesquiere que se digan señores de vasallos, e a los governadores, justicias, bayles, merinos e otros qualesquiere officiales nuestros e de nuestros reynos e sensorios, e de las ciudades, villas y logares dellos y de cada uno dellos, mayores y menores, e a las dichas ciudades, villas y logares, e a los concejos dellos y dellas y a todos y qualesquiere subditos y naturales nuestros de qualesquiere stado, grado y sexo, dignitat e condicion sean salud e dilection. E a las aljamas de judios e a cada una dellas y a qualesquiere judios, hombres y mujeres, en qualquiere edat constituydos e constituydas en nuestros reynos y senyorios, assi de acqua mar como de alia mar stantes y habitantes, notificamos y vos fazemos saber (…)
por este nuestro real edicto perpetuo para siempre valedero, mandamos echar y echamos de todos nuestros reynos y senyorios occiduos y orientales a todos los dichos judios y judias, grandes y pequenyos, que en los dichos reynos y senyorios nuestros stan y se fallan, asi en las tierras realengas como de la yglesia y en otras de qualesquiere subditos y naturales nuestros y en qualesquiere otras en los dichos nuestros reynos y senyorios contenidas, los quales judios e judias hayan e sean tenidos sallir e salgan de todos los dichos reynos y senyorios nuestros daqui e por todo el mes de julio primero viniente, de manera que, passado el dicho tiempo, algún judio un judia, ni grande ni pequenyo de qualquiere edad que sea, no pueda star ni ste en parte alguna de los dichos reynos y senyorios nuestros, ni puedan bolver a aquellos para star ni pas-sar por alguna parte dellos so pena de muerte y de perdición de bienes a cámara y fisco aplicaderos, la qual pena sea incorrida ipso facto e sin processo o declaración alguna.
(…)
E porque de los sobredicho ignorancia no se pueda allegar, mandamos lo contenido en la presente sea preconizado por vos de crida publica en las ciudades de los dichos reynos y senyorios nuestros por los logares acostumbrados dellas. En testimonio de lo cual mandamos fazer la presente con nuestro sello secreto en el dorso sellada.
Dada en la nuestra ciudad de Granada, a XXXI dias del mes de marco del nacimiento de nuestro Senyor, Mil cuatrocientos noventa dos.
Yo el Rey.”
Vigente o no desde hace 518 años, lo cierto es que dicho “real edicto perpetuo para siempre valedero” todavía tiene resultados, aun cuando ‘sólo’ sea en la memoria y conocimiento del común de las gentes, en particular, de quienes transitan junto a los restos de la antigua Puerta de los Judíos y, especialmente, de quienes debieran tener más en consideración, al menos, los paneles informativos.
Créditos:
Trascripción del texto del edicto de expulsión (versión para la Corona de Aragón) y plano de la ciudad de Valencia, de La Valencia judía, de Marilda Azulay y Estrella Israel, publicado por el Consell Valencià de Cultura, en 2009, como número 65 de su colección Serie Minor.
Fotos de los restos/recreación de la Puerta de los Judíos, de julio de 2009, del autor.
Durante el proceso de excavación necesario, aparecieron los restos arqueológicos correspondientes a parte de la muralla. Estos restos más o menos reconstruidos, más o menos en su sitio, más o menos recreados, configuran como una plazuela y se pueden apreciar junto al antedicho acceso a la estación, siempre y cuando no lo impidan las prisas de quienes por ahí transitan o, por el contrario, la ausencia de inquietud de quienes quedan y esperan en esa plazuela.
Para paliar esta ignorancia, en su momento se pusieron unos paneles informativos, que han acabado siendo el soporte de otra información muy diferente, periódicamente removida del sitio, y siempre regresando, como en un continuo retorno.
La muralla cristiana de Valencia fue mandada construir en 1356 por el rey Pedro el Ceremonioso y recogía la antigua Valencia musulmana (con el trazado de su muralla marcado en rojo), y todos los arrabales que durante un siglo se habían ido edificando extramuros. En este punto en concreto, se construyó una de las puertas de la muralla, que, debido a la cercanía con la judería de Valencia y, en concreto, con el cementerio de ésta, recibió el nombre de Puerta de los Judíos, o Portal dels Jueus.
Muy posiblemente, fuera por esta puerta por donde salieran, en la primavera de 1492, los escasos judíos entonces residentes en Valencia como consecuencia de un edicto promulgado el día 31 de marzo de ese mismo año.
“Nos, don Fernando, etc. Al illustrisimo principe don Johan, nuestro muy caro e amado primogénito e universal successor en nuestros reynos y tierras, salud e paternal bendiction, e a los lugartenientes generales nuestros, arçobispos, obispos y otros cualesquiere prelados, y a los duques, marqueses, condes e vizcondes, nobles, barones e a qualesquiere que se digan señores de vasallos, e a los governadores, justicias, bayles, merinos e otros qualesquiere officiales nuestros e de nuestros reynos e sensorios, e de las ciudades, villas y logares dellos y de cada uno dellos, mayores y menores, e a las dichas ciudades, villas y logares, e a los concejos dellos y dellas y a todos y qualesquiere subditos y naturales nuestros de qualesquiere stado, grado y sexo, dignitat e condicion sean salud e dilection. E a las aljamas de judios e a cada una dellas y a qualesquiere judios, hombres y mujeres, en qualquiere edat constituydos e constituydas en nuestros reynos y senyorios, assi de acqua mar como de alia mar stantes y habitantes, notificamos y vos fazemos saber (…)
por este nuestro real edicto perpetuo para siempre valedero, mandamos echar y echamos de todos nuestros reynos y senyorios occiduos y orientales a todos los dichos judios y judias, grandes y pequenyos, que en los dichos reynos y senyorios nuestros stan y se fallan, asi en las tierras realengas como de la yglesia y en otras de qualesquiere subditos y naturales nuestros y en qualesquiere otras en los dichos nuestros reynos y senyorios contenidas, los quales judios e judias hayan e sean tenidos sallir e salgan de todos los dichos reynos y senyorios nuestros daqui e por todo el mes de julio primero viniente, de manera que, passado el dicho tiempo, algún judio un judia, ni grande ni pequenyo de qualquiere edad que sea, no pueda star ni ste en parte alguna de los dichos reynos y senyorios nuestros, ni puedan bolver a aquellos para star ni pas-sar por alguna parte dellos so pena de muerte y de perdición de bienes a cámara y fisco aplicaderos, la qual pena sea incorrida ipso facto e sin processo o declaración alguna.
(…)
E porque de los sobredicho ignorancia no se pueda allegar, mandamos lo contenido en la presente sea preconizado por vos de crida publica en las ciudades de los dichos reynos y senyorios nuestros por los logares acostumbrados dellas. En testimonio de lo cual mandamos fazer la presente con nuestro sello secreto en el dorso sellada.
Dada en la nuestra ciudad de Granada, a XXXI dias del mes de marco del nacimiento de nuestro Senyor, Mil cuatrocientos noventa dos.
Yo el Rey.”
Vigente o no desde hace 518 años, lo cierto es que dicho “real edicto perpetuo para siempre valedero” todavía tiene resultados, aun cuando ‘sólo’ sea en la memoria y conocimiento del común de las gentes, en particular, de quienes transitan junto a los restos de la antigua Puerta de los Judíos y, especialmente, de quienes debieran tener más en consideración, al menos, los paneles informativos.
Créditos:
Trascripción del texto del edicto de expulsión (versión para la Corona de Aragón) y plano de la ciudad de Valencia, de La Valencia judía, de Marilda Azulay y Estrella Israel, publicado por el Consell Valencià de Cultura, en 2009, como número 65 de su colección Serie Minor.
Fotos de los restos/recreación de la Puerta de los Judíos, de julio de 2009, del autor.